Nuestro testamento o acta de declaración de herederos nos ha determinado como se repartirán los bienes a heredar, pero no tenemos por que considerarlo algo estricto o cerrado, pues podemos «jugar» con los valores y los bienes, es decir, siempre podremos compensar lo que le corresponde a un heredero u otro con otros bienes o derechos. A modo de ejemplo, suele ser habitual que al fallecimiento de los padres de una familia, alguno de los hijos esté interesado en quedarse con la vivienda en la que estos vivian, pero legalemente no le corresponde el 100 % del mismo, ¿no podemos hacer nada? La respuesta es que sí, siempre que tengamos bienes por igual o mayor importe que puedan ser adjudicados al resto de herederos y que unos compensen a los otros. Ejemplo: fallecen nuestros padres en Sevilla y al fallecimiento tenían en propiedad 1 vivienda (100.000,00 €), 2 cuentas bancarias (30.000,00 €), un deposito bancario (60.000,00 €) y un buen coche (10.000,00 €). Pues bien, y siempre que estén de acuerdo los 2 herederos, podríamos hacer que 1 de los herederos heredase la vivienda y el otro las cuentas bancarias, deposito y el coche, siendo el resultado de lo heredado por cada uno el mismo (vivienda 100.000 = cuentas 30.000 + deposito 60.000 + coche 10.000). Este caso aunque no parezca muy real, se da con más frecuencia de lo que pensamos en la vida real.