Compra de furgoneta pequeña (Vehiculo Mixto Adaptable – 3100), ¿está siempre exento o no sujeto al Impuesto de Matriculación en Sevilla o Andalucia?

Los vehículos mixtos adaptables (3100) que cumplan unos determinados
requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin
embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas
limitaciones que conviene conocer de antemano.

¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos
adaptables?

Para estar No Sujeto al pago del Impuesto de matriculación,
los vehículos mixtos
adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de
la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):
  • Su altura total desde el suelo
    hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.

  • No sean vehículos todoterreno.
  • Se afecten significativamente al
    ejercicio de una actividad económica
    . El comprador
    tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del
    IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales
    y que el vehículo
    se utilice significativamente en la actividad.

Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar
este Impuesto de matriculación?

 

Siempre que un vehículo
mixto
se matricule No Sujeto al pago del Impuesto de
matriculación y posteriormente se venda
a un particular en un plazo inferior a 4 años desde la fecha de matriculación,
se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales
del vehículo. También
deberá liquidarse cuando se trate de vehículos
acondicionados para ser utilizados como vivienda.

¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos
adaptables?

Los vehículos mixtos
adaptables deben cumplir lo siguiente:
  • Tienen una limitación de
    velocidad de 100 Km/h,
    en vez de los 120 Km/h de los
    turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
    Reglamento General de Conductores).

  • Deben pasar la Inspección
    Técnica de
    Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como
    los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por
    el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).

En conclusión, nuestra opinión al respecto es que si va a comprar un vehículo mixto adaptable para darle un uso particular (y no profesional), nuestro consejo es pedir la modificación en la ficha técnica y la adaptación de las características del vehículo a Turismo, pues los impuestos serán los mismo que los de un turismo, pero tendremos las limitaciones de un vehículo comercial (velocidad limita, ITV más frecuentes, etc…).

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